La donación es un acto por el cual una persona transmite gratuitamente un bien o un derecho a otra que lo acepta. La donación está íntimamente relacionada con el testamento, ya que ambas figuras se utilizan para transmitir los bienes de una persona a otra sin contraprestación, es decir, sin entregar nada a cambio. La diferencia fundamental es que al hacer testamento los bienes no se adquieren hasta que el testador fallece, momento en el que sus herederos tendrán que aceptar la herencia si desean adquirir la propiedad de aquello que les corresponde. En cambio la donación produce efecto de forma inmediata, en vida del donante, de modo que el donatario se convertirá en ese mismo momento en propietario de las cosas o derechos donados. La donación de bienes inmuebles tiene que hacerse necesariamente ante notario para que sea válida. Sin embargo, en las notarías de Galicia son más frecuentes otras figuras como el pacto de mejora, que en determinados supuestos puede utilizarse y que resulta más ventajoso fiscalmente. En todo caso, son figuras diferentes, por eso le recomendamos que nos consulte su caso concreto, le daremos la solución que mejor se adapte a sus circunstancias.
Requisitos
- Documentos de identificación de la persona o personas que intervengan:
Por regla general, las personas físicas españolas bastará que presenten su D.N.I. y los extranjeros el N.I.E. con fotografía o bien el N.I.E. sin fotografía acompañado de pasaporte o tarjeta de residencia de su país de origen. Cuando intervengan sociedades u otras personas jurídicas, además de los documentos que identifican a la persona física que las representa, deberán presentarse los que identifican a la persona jurídica. Estos documentos son, en el caso típico de las sociedades: escritura de constitución, escritura en la que se contiene el nombramiento del representante como administrador o consejero (podría coincidir con la de constitución) y escritura de identificación del titular real (si esta última no existe, se podrá hacer en el acto).
Todos los documentos deberán ser originales.
Cuando se trate de casos distintos de los mencionados o existan circunstancias especiales, consúltenos previamente.
- Título de propiedad de los bienes.
- Recibo del IBI, si se trata de inmuebles.
- Indicar el valor que quiere darle al bien o derecho que se va a transmitir.