Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, los cónyuges pueden divorciarse ante notario mediante el otorgamiento de una escritura pública, disponiendo así de una opción más rápida y económica para disolver su matrimonio. Pero no todos los divorcios pueden formalizarse en una notaría. Es necesario que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo y que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los cónyuges.
Su regulación se contiene fundamentalmente en los artículos 85 y siguientes del Código Civil. En el otorgamiento de la escritura de divorcio, los cónyuges tendrán que estar asistidos por un abogado en ejercicio y deberán manifestar su voluntad inequívoca de divorciarse. Además es necesario que se incorpore un convenio regulador del divorcio, en el que los cónyuges establezcan de mutuo acuerdo los efectos de la extinción del vínculo matrimonial y las medidas que en su caso deban adoptarse: contribución si procede a las cargas del matrimonio y alimentos, liquidación del régimen económico matrimonial si existen bienes comunes, pactar en su caso una pensión compensatoria conforme al artículo 97 del Código Civil, atribución si fuera procedente del uso de vivienda y ajuar familiares …El contenido exacto del convenio regulador está establecido en el artículo 90 del Código Civil, que deberá adaptarse a las circunstancias del supuesto concreto. Es muy frecuente que en el convenio regulador se contengan normas dirigidas al reparto de los bienes comunes entre los cónyuges, generalmente mediante la disolución de la sociedad de gananciales.
Como hemos dicho, el divorcio solo puede tener lugar ante notario en caso de no existir hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente. Por tanto sí es posible si los cónyuges tienen hijos mayores de edad o emancipados, aunque en este caso, los hijos también tendrán que acudir a la notaría para prestar su consentimiento en cuanto a las medidas que les afecten.
Es importante destacar que no todos los notarios son competentes para autorizar la escritura de divorcio. Deberá tratarse del notario del último domicilio común de los cónyuges o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos.
Finalmente, en cuanto a los efectos, hay que distinguir dos momentos distintos. La escritura notarial de divorcio disuelve el matrimonio, produciendo efecto entre los cónyuges desde su otorgamiento. Sin embargo, no perjudicará a terceros de buena fe sino desde que tenga lugar su inscripción en el Registro Civil.
La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria ha permitido el divorcio ante notario como una nueva opción no excluyente a favor de los ciudadanos, que podrán escoger si acudir a la vía tradicional ante el Juzgado u optar por el divorcio notarial, siempre que cumplan los requisitos necesarios para ello. Pero sin duda el éxito de los divorcios notariales se debe fundamentalmente a que es un trámite mucho más rápido, y sobre todo muchísimo más barato en comparación con el coste de acudir a los Tribunales, incluso aunque en ambos casos exista acuerdo.
Desde nuestra notaría en el centro de A Coruña, les recomendamos que acudan al asesoramiento de su notario de confianza para despejar todas sus dudas en el caso de que estén pensando en formalizar un divorcio o quieran saber más sobre la disolución de gananciales, la extinción de condominio u otras medidas que suelen ser habituales en los casos de una crisis matrimonial. Notaría Pablo Carbajo, A Coruña.