Uno de los documentos más las frecuentes en las notarías españolas y particularmente en las gallegas, es la escritura de capitulaciones matrimoniales pactando separación de bienes. En Galicia, al igual que en la mayor parte de España, el régimen económico que se aplica por defecto al matrimonio es el de la Sociedad de Gananciales. El régimen de gananciales supone la coexistencia de tres patrimonios distintos, ya que los cónyuges tendrán, además de sus respectivos patrimonios propios o privativos, un patrimonio común o ganancial. A grandes rasgos, el régimen de gananciales supone que se integrarán en el patrimonio común las ganancias que cualquiera de los cónyuges obtenga derivadas de su trabajo o actividad y los bienes adquiridos a título oneroso por cualquiera de ellos a costa de las mismas. Por tanto serán gananciales la mayor parte de los bienes y derechos que adquieran los cónyuges constante el matrimonio: los salarios de los mismos, las rentas derivadas de alquileres y los bienes comprados con esos fondos. Los patrimonios privativos de cada uno quedarán esencialmente limitados a aquello que los cónyuges tenían antes de casarse y lo que adquieran después a título gratuito, es decir, por herencia, legado o donación.
Sin embargo, cada vez es más frecuente que los cónyuges pacten ante notario un régimen de separación de bienes, de modo que cada uno conservará su propio patrimonio, y la administración y disposición de sus propios bienes, sin que exista en consecuencia un patrimonio común o ganancial. Esto no implica que no puedan adquirir bienes conjuntamente. Si los cónyuges en separación de bienes compran conjuntamente una casa o un piso la adquirirán en copropiedad, teniendo cada uno de ellos una cuota determinada de la propiedad completa.
El régimen de separación de bienes tiene que pactarse necesariamente ante notario en escritura pública. Lo más conveniente es hacerlo antes de la boda, pero también puede pactarse en cualquier momento durante la vigencia del matrimonio, poniendo así fin a la sociedad de gananciales.
Las capitulaciones matrimoniales producen efecto entre los cónyuges desde el momento de su otorgamiento, pero será necesaria su inscripción el Registro Civil para que produzcan efectos frente a terceros. En el caso de A Coruña, el Registro Civil se encuentra en la plaza de Vigo. También se tomará razón de las capitulaciones matrimoniales en el Registro de la Propiedad en cuanto afecten a bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil, si alguno de los esposos tiene la condición de empresario individual inscrito como tal en dicho registro.
Le esperamos en la notaría Pablo Carbajo en A Coruña.