Cuando una persona fallece se abre su sucesión hereditaria que es ese proceso que tiene como fin que los bienes y el dinero que pertenecía al fallecido, pasen a formar parte del patrimonio de sus herederos. Para que eso se produzca es necesario que los herederos firmen un documento que se llama ACEPTACIÓN DE HERENCIA, en el que  se describen los bienes, se distribuyen y estos aceptan expresamente que pasen a formar parte de su patrimonio. La aceptación de la herencia es necesaria siempre, para adquirir cualquier bien del fallecido, ya sea una casa, un coche o simplemente una cantidad de dinero. La herencia no podrá realizarse si no contamos con un documento esencial, que es en el que se declara quienes son los herederos. Ese documento normalmente será un TESTAMENTO, hecho por el fallecido durante su vida, designando a sus herederos y distribuyendo sus bienes. Pero cuando no haya testamento, los herederos se verán obligados a hacer antes de la herencia otro documento notarial llamado DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO, en el que se declara, conforme a la ley, quienes son los herederos de la persona que ha fallecido sin testamento. Por tanto, en estos casos, la herencia se transmitirá a las personas que dice la ley y exactamente en la forma que la ley prevé.

Requisitos

  • Documentos de identificación de la persona o personas que intervengan:

Por regla general, las personas físicas españolas bastará que presenten su D.N.I. y los extranjeros el N.I.E. con fotografía o bien el N.I.E. sin fotografía acompañado de pasaporte o tarjeta de residencia de su país de origen. Cuando se trate de casos distintos de los mencionados o existan circunstancias especiales, consúltenos previamente.

  • Certificado de defunción original del fallecido.
  • Certificado de últimas voluntades original del fallecido. (Si lo desea, podemos solicitarlo nosotros).
  • 2 testigos que tengan capacidad y conocieran al causante, los cuales deberán firmar la escritura.
  • Para determinar el domicilio del fallecido: DNI original o certificado de empadronamiento.
  • Para determinar los hijos del fallecido: libro de familia o certificaciones de nacimiento de los hijos.
  • Si alguno de los hijos hubiera fallecido con anterioridad deberá presentarse su certificado de defunción y si ha dejado descendientes, su libro de familia o el certificado de nacimiento de estos últimos.
  • En el caso de que la herencia corresponda a los hermanos del fallecido, se presentarán certificados de nacimiento de estos últimos.
  • La ley del Derecho Civil de Galicia reconoce derechos sucesorios al cónyuge del fallecido no separado legalmente o de hecho, por tanto, en función de su estado civil, deberán presentarse los siguientes documentos:
  1. Si estuviera casado, certificado original de matrimonio.
  2. Si estuviera viudo, certificado original de defunción del cónyuge.
  3. Si estuviera divorciado o separado judicialmente, testimonio original de la sentencia de divorcio o separación judicial.

Si se diera un caso diferente de los mencionados, consúltenoslo.